Universidad Siglo 21Carrizo, María Eugenia2022-07-222022-07-222022-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24314La Constitución Nacional Argentina garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública. El mecanismo de acceso a dicha información, promueve el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad. En su artículo 42, establece particularmente que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Además, consagra que las autoridades deben proveer a la protección de estos derechos y la legislación, establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. La protección de este derecho a buscar y recibir información, se desprende también, de los artículos 1 y 33 de la Carta Magna, en tanto nace del principio de la Soberanía del Pueblo y de la forma Republicana de Gobierno.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloDerecho a la informaciónInformación PúblicaAcceso a la Información Pública: Derecho Humano EsencialbachelorThesis