Foradori, María LauraLópez, Franco Antonio2022-07-212022-07-212022-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24272En los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante C.S.J.N.) ha elaborado un significativo avance en materia Jurisprudencial con relación a la “problemática ambiental”, dictaminando a través de diversos fallos como así también elaborando antecedentes doctrinales. Por intermedio de ellos ha establecido criterios en cuanto a la aplicación del Art. 41 de la Constitución Nacional (C.N.) reconociendo de este modo el derecho de todos los habitantes a “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano... Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. En función de lo dispuesto por la Constitución, es que se dicta la Ley de Política Ambiental o Ley General del Ambiente (L.G.A), N° 25.675, en donde quedan establecidos dichos presupuestos de protección.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Medio AmbienteModelo de CasoUso del AguaEl conflicto del río Atuel: El Discurrir de la Interpretación de la Corte hacia el nuevo Paradigma EcocéntricobachelorThesis