Ferrer Guillamondegui, Ramon AgustinRamón, Francisco2023-07-122023-07-122023-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27518El origen de esta nota a fallo se desprende de la resolución tomada por la Cámara de Apelaciones – Sala II del Trabajo de la Ciudad de Gualeguaychu, Entre Ríos en el caso “LEZCANO, RAÚL ANTONIO Y OTROS C/ EMPRESA MESSINA S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS” (Expte. No 1295/SL) 10 de diciembre de 2020, donde se admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora ante una la sentencia desfavorable dictada en primera instancia, la cual no admite la existencia de un conjunto económico de carácter permanente (artículo 31 L.C.T) por causa de una defectuosa aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derechos Fundamentales del TrabajoNota a FalloEmpresa MessinaLas cargas dinámicas probatorias en el proceso laboralbachelorThesis