Vittar, RominaEspíndola, Carlos Arnaldo2022-08-182022-08-182022-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24847El motivo o razón del comentario de dicho fallo radica en la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Santo Tomé ( en adelante Excma Cámara de Apelaciones), provincia de Corrientes en los autos caratulados "ETCHEGARAY CENTENO EDUARDO RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME S/ AMPARO (FUERO CIVIL)" donde la parte actora interpone recurso de Amparo contra la Municipalidad de dicha ciudad por un basural a cielo abierto y se declara la admisibilidad formal de la presente acción y se hace lugar a la medida cautelar innovativa. Haciendo mención al Amparo podemos decir que el art. 431 de la Constitucional Nacional Argentina dispone que: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloMedio AmbienteAmparoBuscando el equilibrio entre el Medio Ambiente y la SaludbachelorThesis