Descalzo, VanesaZaffi, Claudia Fabiana2022-08-032022-08-032022-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24597El motivo del presente artículo es comentar la sentencia dictada en los autos caratulados “C., R. L. C/ C., M. S. - ORDINARIO - COBRO DE PESOS - EXPTE. N° 5792045” SENTENCIA NUMERO: 6 a los siete días del mes de febrero de dos mil diecinueve bajo la jurisdicción y competencia de la CAMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, advirtiendo la reflexión que nos ofrece este pronunciamiento, en hacer hincapié en la violencia de género. Normativamente podemos definir a la violencia de género, de este modo: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (Ley n° 24.635, (1996) Convención Belem do Pará. , BO 09/04/1996).DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloGéneroViolencia de GéneroLa perspectiva de género en las relaciones contractualesbachelorThesis