Bustos, Carlos IsidroSantillan, Juan Gonzalo2022-08-242022-08-242022-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25009Nuestro Código Penal, en el inciso 6 de su artículo 36, regula la legítima defensa entre las causas de justificación, vale decir, en términos de Núñez (2009) entre los permisos otorgados para la comisión de un hecho penalmente típico, bajo ciertas circunstancias. La mencionada causa de justificación exige para su procedencia la existencia de: “...Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende...” En el año 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió dictar sentencia en la causa "R, C.E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en causa n° 63.006”1 la cual se encuentra firme. En dicha causa el tribunal debió pronunciarse sobre la procedencia de la legítima defensa, invocada por una mujer dentro de un contexto de violencia de género.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Comentario a FalloCuestiones de GéneroNota a FalloCuestiones de génerobachelorThesis