CARAMAZZA MARÍA LORENABRACAMONTE, SOFÍA MICAELA2021-07-132021-07-132020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20232La acción de amparo fue incorporada con la reforma constitucional de 1994, permitiendo así, defender con mayor vigor los derechos fundamentales. En el art.43 de nuestra carta magna, se establece que: Cualquier persona puede entablar acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley (Constitución Nacional Argentina, 1994).DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/medio ambienteCordobaamparoTribunal Superior de Justicia Secretaría Electoral y de Competencia Originaria, Córdoba (2013), “La Asociación Amigos del Rio San Antonio (ADARSA) c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba- Secretaria Córdoba Ambiente- Amparo por Mora- Recurso de Casación”, Sentencia n° 58, 13 de Agosto de 2013.bachelorThesis