Universidad Siglo 21De Meis, Marianela2019-12-182019-12-182019https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/17180En Argentina hay dos casos en donde el aborto no es punible, el primero es si se realiza en caso de riesgo de vida de la madre, siempre y cuando no pueda evitarse por otros medios, y el segundo aplica si el embarazo es producto de una violación o de un atentado al pudor sobre la mujer idiota o demente. A la hora de interpretar este artículo, surgieron varias discusiones con respecto a su alcance; en 2012, con el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se puso fin a este debate ya que el mismo aclaraba que no era una norma de interpretación restrictiva si no amplia, y además exhortó a las autoridades nacionales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual. A partir de ese momento, distintas organizaciones comenzaron a obstaculizar el acceso a este derecho, y en algunos casos se han interpuesto amparos contra el protocolo hospitalario. En la actualidad es casi imposible acceder a la realización del aborto no punible, por lo cual, el fin de esta investigación es ahondar sobre la doctrina y jurisprudencia existente, y conocer si los jueces cuentan con parámetros claros a la hora de decidir si permiten o prohíben la interrupción del embarazo en los supuestos de aborto no punibles contemplados por el art. 86 del Código Penal Argentino.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/Aborto no PuniblebachelorThesis