Vittar, RominaReyes, Graciela Noemi2023-08-242023-08-242023-07https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28024El presente comentario tiene su génesis en el resultado de la sentencia que procedió de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación mediante la cual se trae a debate una figura tan temida para el trabajador, quién es parte del sector más débil de la relación laboral, el despido. Es definido por Grisolia (2012), como “una forma de extinción del contrato de trabajo que surge de la voluntad de alguna de las partes y puede fundarse en una justa causa o disponerse sin expresión de esta” (p.628). Sabido es que la ley 20744 le da un manto de protección al trabajador, abrazando el principio protectorio que emana del artículo 14bis de nuestra Constitución, volcando así en sus principios límites al uso indebido de esta figura.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloComentario a FalloDerecho del TrabajoActividad gremial, una voz que no se silenciabachelorThesis