Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Lucero, Leila Ailin2026-02-032026-02-032025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30194Es importante señalar en principio que la sentencia aquí estudiada marca un precedente en cuanto a la forma en la que el tribunal decide/resuelve un litigio teniendo en cuenta que uno de sus actores está en un contexto de vulnerabilidad. Según las 100 Reglas de Brasilia (2008, pág. 5 y 6), definen a las personas en condición de vulnerabilidad como aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La imputada C.M.R. ha ingresado a la propiedad privada de S.C. cuando el mismo se encontraba en otro domicilio cumpliendo con el aislamiento social y preventivo dictado por el Poder Ejecutivo a través de un DNU, por la situación de pandemia Covid-19.application/pdf12 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/“El valor restaurativo de justicia ante un estado de necesidad”info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International