Universidad Siglo 21Burgos, Juan José2021-10-262021-10-262021https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20989El propósito del fallo a comentar es poner de relieve el valor de contenido ambiental que se transmite en la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “N.N. s/ infracción ley 24.051” (C.S.J.N, 2016). La sentencia fue dictada el 16 de febrero del año 2016. Va de suyo, y es lo que aquí importa, es el derecho ambiental la rama del derecho sobre la cual el cimero tribunal aborda en el mentado decisorio. Cabe precisar, previo a proseguir con el comentario y por ser la base del mismo, la definición de ambiente. Así se ha dicho que éste está configurado por la sistematización de diversos valores, fenómenos o procesos - naturales, sociales y culturales - que condicionan la vida humana como también el estado de los distintos elementos inertes existentes, relacionados al intercambio entre el hombre y los diferentes recursos (Jordano Fraga, 1995).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/fallodelitos ambientalesUna decisión judicial sobre la competencia para resolver en materia de delitos ambientales.bachelorThesis