Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Poletti, Emiliano Matías2026-02-112026-02-112025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30327El apartado 14 bis de la Constitución Nacional prescribe una serie de derechos que deben ser garantizados al trabajador, y entre los que se encuentran las condiciones dignas de labor. Por su parte, el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo —en adelante, LCT— (Ley n° 20.744, BO 27/09/1974), establece un régimen de obligaciones que se encuentran a cargo del empleador respecto al deber de seguridad del trabajador. Si ello no se cumple, entonces se configura un incumplimiento del negocio jurídico laboral habido entre las partes, lo que puede llegar a provocar un daño al trabajador que se traduzca en un derecho a ser reparado por el empleador (Depetris, 2019). Romualdi (2022) enseña al respecto que dicha obligación en cabeza del empleador concerniente en el deber de resguardo de la vida e integridad psicofísica del trabajador deriva justamente del deber de seguridad y da lugar a lo que es el principio de indemnidad, lo cual representa una obligación legal. Sin embargo, esto que parece algo tan lógico y de simple comprensión puede convertirse en un verdadero conflicto cuando se está ante un policía que denuncia que, debido a su puesto de investigación en la división antinarcóticos, se convirtió en consumidor de sustancias ilegales, por lo que ahora pretende ser resarcido por el Estado Provincial por el daño causado a su persona por no haberse ejercido adecuadamente el mencionado deber de seguridad que emana del art. 75 LCT.application/pdf12 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La prueba de la violación del deber de seguridad: Comentario al fallo “C., F. M. G. c/Estado Provincial”info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International