Ferrer Guillamondegui, Ramon AgustínCorvalán, Neila Argemina2023-11-152023-11-152023-09https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28361Los derechos personalísimos son definidos por la doctrina como aquellas prerrogativas de neto corte extrapatrimonial, completamente inalienables, de carácter perpetuo y oponibles erga omnes, que se le atribuyen a la persona humana por el hecho de ser sujeto de derecho y en virtud de su dignidad misma (Tobías, 2009). El Código Civil y Comercial regula este tipo de derechos subjetivos desde su artículo 51 al reconocer la inviolabilidad de la persona humana, así como trata de forma específica algunas de las prerrogativas de la personalidad en particular (Art. 52 y subsiguientes) (Rivera, 2016). Al hacer esto, conforme a la nueva técnica legislativa del código de fondo, el sujeto que se vea menoscabado en su dignidad personal puede solicitar la prevención y resarcimiento de los daños sufridos. El presente trabajo versa sobre las afectaciones que pueden desencadenarse sobre el sujeto trabajador en cuanto a su derecho a la intimidad personal o familiar respecta. Esto porque en las relaciones de trabajo no debe confundirse los hechos pertenecientes a la vida íntima del sujeto trabajador con los acontecimientos ubicados en el ejercicio de sus funciones laborales. Todo empleador que vulnere dicha intimidad, tomando represalias contra el trabajador por la subjetividad de los sucesos privados estaría incurriendo en prácticas lesivas a derechos esenciales del mismo, mereciendo su repudio tal y como se verifica en el supuesto del artículo 17 de la Ley 20744 (Rodríguez Mancini, 2013). A tal efecto analizaremos un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) dictado en el caso: “Caminos, Graciela Edith C/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto S/ Despido”. Aquí se expone una relación laboral en donde la trabajadora acude a la justicia para solicitar la reinstalación en su puesto tras una maniobra discriminatoria de la patronal quien presuntamente la despidió en base a un acontecimiento privado: Su relación íntima de pareja.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a falloDespido discriminatorioDerecho laboralReflexiones sobre el despido discriminatorio, derechos personalísimos del trabajador y los límites en la facultad del empleador para despedirbachelorThesis