Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Herrero De Feo, María Paulina2026-01-272026-01-272025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30131El fallo elegido es relevante para su análisis debido a que trata sobre una problemática que involucra el derecho a la salud, al ambiente sano, que tiene su origen en el derecho humano al agua y al acceso potable. Son estos derechos que nos corresponden a todos y que tienen también que resguardarse para que las futuras generaciones puedan gozar de ellos. Son derechos de tercera generación que se encuentran comprendidos en el art. 41 y 43 de la Constitución Nacional. El derecho al agua es imprescindible para una vida digna y es vital para la realización de muchos otros derechos, tales como los derechos a la salud, a la vida y a un nivel de vida adecuado. Aunque no se menciona explícitamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es una parte esencial de la realización del derecho a un nivel de vida adecuado, y ha sido reconocido en un amplio rango de instrumentos internacionales de derechos humanos. El derecho humano al agua es aquel que pertenece a todas las personas de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico.application/pdf15 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/“Las aguas contaminadas frente al derecho a la salud, su protección constitucional”info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International