Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Raya, Gisela Vanina2026-03-042026-03-042025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30494El fallo dictado por la Sala Primera de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) en fecha 27 de febrero de 2025, Méndez Mesa Dalila Agustina p/su hijo por nacer p/medidas de protección de derechos p/Recurso Extraordinario Provincial, tiene como eje central la protección de los niños, niñas y adolescentes como grupo vulnerable en el razonamiento y en la decisión judicial. La dependencia de estos, tanto para el desarrollo físico y emocional como para satisfacer sus necesidades básicas, es lo que los hace parte de ese grupo vulnerable y pasible de una protección especial. La importancia de este fallo radica en el abordaje integral que hacen los jueces de la Suprema Corte de Mendoza al tratar temas de alta sensibilidad como son la adopción voluntaria de un niño por nacer, el posterior arrepentimiento de la madre biológica y la interpretación del interés superior del niño como principal enfoque. Su relevancia es significativa, ya que con este fallo la Suprema Corte de Mendoza refuerza su compromiso con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, consolidando una línea jurisprudencial en el ámbito del derecho de familia provincial y, en segundo término, realiza una interpretación restrictiva y constitucionalmente válida del artículo 607 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.application/pdf12 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/El interés superior del niño como eje de todo proceso judicialinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International