Carlos Isidro BustosPalacios Sacha, Manuel2021-03-182021-03-182020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/19007Motiva este comentario la sentencia: “Telefónica Móviles Argentina SA - Telefónica Argentina SA c. Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”. Dictada por la Corte Suprema. Advierto que en este fallo entran en contradicción normas y principios, esto sucede cuando el municipio dicta, con el fin-principio de tener un ambiente sano y cuidar de la salud de la población, una ordenanza que la actora cree que la perjudica, y recurre a la vía judicial invocando el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional, también alegando que atenta contra principios y garantías constitucionales. Por otro lado, encontramos el fallo de Cámara que dice que la municipalidad está facultada para ejercer su poder de policía local y lo que requiere la ordenanza se adecua a ello, invocando el art. 176 de la Constitución de la Provincia de Salta, también hace hincapié en la aplicación del principio precautorio, por la incerteza científica.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/derecho ambientalincostitucionalidadDerecho AmbientalbachelorThesis