Bustos, Carlos IsidroTebes, Juan Martín2023-11-162023-11-162023-09https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28387El fallo que analizaré en el presente comentario es A., M. B. C/ G., H. R., Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, Recurso de Casación, (19/11/2021). En él la Sala Civil y Comercial del TSJ de la Provincia de Córdoba rechazó un recurso de casación que impugnaba una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, resultando así la disolución de una sociedad de hecho conformada por ex convivientes, confirmando la sentencia de primera instancia en la que se determinaba que a la actora le correspondía el 50% del patrimonio común generado mientras duró la unión. Lo considero relevante porque resolvió cómo distribuir los bienes cuando finaliza lo que antes se conocía como “concubinato” y a partir de la reforma de 2015 del Código Civil y Comercial de la Nación se reguló bajo el nombre de “unión convivencial”; con la particularidad de que la distribución se hizo a la luz de la perspectiva de género, para una relación completamente desarrollada y fenecida en vigencia del Código Civil velezano. Se presentó así, en lo que respecta a los problemas de relevancia jurídica, una norma que pertenece al sistema pero no es aplicable, en cuanto a la relación convivencial propiamente dicha, pero en la regulación de sus efectos se recurrió supletoriamente a otros institutos. Esta falta de regulación de los efectos constituyó una laguna normativa, porque si bien, como decíamos, la reforma de 2015 incorporó las uniones convencionales, los efectos de la disolución de las mismas en el aspecto patrimonial siguieron desatendidos.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Comentario a falloPerspectiva de géneroDivisión de bienesFin de la unión convivencial: división de bienes con perspectiva de génerobachelorThesis