Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Urquiza, Andrea Elisa2026-03-132026-03-132025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30685La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza resolvió el recurso extraordinario presentado por la señora Valenzuela y su hijo, reclamando una solución habitacional de manera urgente. El pedido de una vivienda se sustentaba en la situación de vulnerabilidad y la discapacidad del niño. El derecho a la vivienda digna (CN, art. 14 bis) no genera una obligación de manera automática frente a las personas que soliciten la inclusión prioritaria en los planes habitacionales, aunque sí es una prerrogativa conferida. Este derecho impone al Estado que, en beneficio del progreso y de subsanar las necesidades habitacionales, establezca políticas públicas impulsadas para tal fin. Para acceder a los planes habitacionales del Estado se requiere del cumplimiento de determinadas formalidades. Negar el acceso a una vivienda por no cumplir con esas formalidades no incurre en discriminación, sino que, por el contrario, respeta la posibilidad de la igualdad para todas las personas. El Estado procede a discriminar cuando no ejerce su poder en la creación de políticas públicas que resulten suficientes para que todas las personas en situación de vulnerabilidad puedan acceder a su propia vivienda digna.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Entre la vivienda digna y la justicia esquiva: Una puerta cerrada para los más vulnerablesinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International