ReboraLeschneske, Ricardo Exequiel2020-03-122020-03-122019https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/17715En el texto de la Ley de Procedimiento Fiscal N°11.683 existe una "presunción de dolo‖ que la ley le atribuye a ciertos hechos jurídicos materiales, de donde se infiere la existencia de otro hecho probable. Esta situación es totalmente contraria a lo determinado en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y garantías procesales que integran la cúspide del ordenamiento jurídico nacional, dado que para que exista dolo, debe existir una voluntad direccionada a cometer un determinado delito, y esta voluntad dolosa del sujeto debe ser probada, jamás presumida.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/Ilícitos fiscales: Presunciones de fraude para infracciones tributarias y de análisis de constitucionalidad.bachelorThesis