Gulli, María BelénTorres, Leila Yasmín2021-11-182021-11-182021-04https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/21268En el fallo que se analizará, la fundación había solicitado a la administración financiera información contenida en el registro oficial de proveedores y prestadores del Estado, obteniendo una negativa a dicha solicitud. Al considerar vulnerados sus derechos, la requirente planteó un recurso de casación argumentando que las exigencias esgrimidas en la sentencia de Cámara no surgen de los arts. 2 y 3 de la ley 8.803. Lo relevante aquí es que se ve afectado uno de los pilares de la forma republicana de gobierno, que se desprende en forma indirecta del mismo Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, al igual que de los arts. 9 y 15 del mismo cuerpo legal, dónde se establecen los principios de participación ciudadana y de publicidad de los actos de gobierno. Por lo cual, todas las personas (tanto físicas como de existencia ideal) gozan de este derecho y poseen la facultad de poder obtener y tener conocimiento y control sobre los actos que realiza la administración.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho de acceso a la información pública como base del sistema republicano de gobierno: La transparencia en la gestión públicabachelorThesis