Baena, César DanielOlmedo, Ana María2022-06-092022-06-092021-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/23447A Partir de 1994, con la Incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a la Constitución Nacional, entre ellos la Convención sobre la eliminación de las formas de discriminación de la mujer, el Estado Argentino asumió un fuerte compromiso con la Perspectiva de Género. Los Jueces deben y tienen la necesidad imperiosa de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la No discriminación y la tutela judicial efectiva. Como consecuencia de ello, tal como dice el Juez Fernando Ramírez: “la perspectiva de género ya no es una manera de interpretar ES la manera en que debe interpretarse”. Independientemente de la realidad formal (normativa internacional y nacional suscripta por la Rep. Arg y de plena vigencia operativa), el interrogante para el siguiente trabajo, y lo que nos debe interpelar, es la realidad material del goce efectivo de estos derechos y cómo se materializan estos compromisos a través de las decisiones judiciales.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloAnálisis de la Procedencia del Estado de Necesidad Justificante desde la Perspectiva de Género: Fallo “R.M.C” de la Cámara Federal de Casación PenalbachelorThesis