Cocca, NicolásCáceres, Javier Enrique2023-04-172023-04-172023-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26926El despido por causa de matrimonio se encuentra regulado en el artículo 181 de la Ley 20.477 de Contrato de Trabajo (LCT) y procede cuando “fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio”. El despido por matrimonio es considerado como una especie dentro de los despidos discriminatorios fundados en el sexo del trabajador (Pose, 2000).DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Modelo de CasoMatrimonioDerecho LaboralLa ampliación de la tutela al trabajador varón en los despidos a causa de matrimoniobachelorThesis