Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Gomez Ortiz, Juan Maximiliano2026-01-232026-01-232025-09https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30098La presente nota a fallo surge de la sentencia "Recursos de hecho deducidos por M. I., H. I. y P. I. V. M. y por S. A. V. en la causa V., S. A. c/ M., I. I. s/ recurso de queja" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 2 de noviembre de 2023, que trata acerca de un pedido cautelar de protección de persona, por parte de un progenitor para con sus hijas —quienes bajo la responsabilidad parental de la madre sufrían hechos de violencia—, que le es concedido y pasan estas a estar a su cargo, al mismo tiempo que se ordena restringir el acercamiento de la progenitora al hogar y espacios donde asisten las menores, como también se prohibió cualquier comunicación con ellas. En efecto, se inicia una contienda que pasa por diversas instancias procesales hasta llegar al máximo tribunal. El caso abarca el tema de vulnerabilidad, ya que quienes se hallan involucradas dentro de la contienda son menores de edad, que tal como lo manifiestan las Reglas de Brasilia, son aquellas personas que por diversas características que poseen, como en el caso, la edad, se encuentran en una posición de inferioridad frente a otros (2008), lo que conlleva a que puedan ser fácilmente vulnerados sus derechos, como aquí sucede, con el interés superior del niño y el derecho a ser oídas y que su opinión sea tenida en cuenta.application/pdf16 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/“La preeminencia del Interés Superior del Niño y su derecho a ser escuchado, frente al Derecho a la comunicación y revinculación con el progenitor no conviviente”info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International