Gulli, BelénBaigorria Dalal, Juan Pablo2021-10-272021-10-272021-04https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/21023A través del art. 41 de la Constitución Nacional se establece de manera expresa el derecho-deber a gozar de un medio ambiente sano, y que su aprovechamiento debe efectuarse de modo responsable a fin de no comprometer el desarrollo sostenible de las generaciones presentes y futuras (Monzón Capdevila, 2020). Es así que para cumplir con la manda constitucional y prevenir el daño ambiental, la ley general de ambiente prevé un instrumento de política y gestión ambiental esto es, la llamada evaluación de impacto ambiental (en adelante EIA). Ésta, tiende a identificar de antemano los presuntos daños colaterales que una acción antrópica puede generar sobre el medio, y arbitrar las acciones necesarias para prevenirlos antes de que aquella sea aprobada por la autoridad administrativa (Cafferatta, 2003). Es así que finalmente se obtendrá una decisión administrativa que autorice o rechace la realización del proyecto, pero de ninguna manera la ley admite la aprobación condicionada de los mismos (art. 12 Ley 25.675).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloEl fallo “Mamani”: La importancia de la evaluación de impacto ambientalbachelorThesis