Foradori, María LauraGuerra Solana, Horacio Germán2022-07-112022-07-112022-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24011El Estado Nacional no otorga una contestación fundada y razonable a la actora en virtud de la connatural tensión entre el derecho al acceso a información pública -de raigambre constitucional- y la defensa de los intereses superiores de la Nación que -con igual sustento y jerarquía- el Poder Ejecutivo impone preservar y por ende rechazar la pretensión. No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace lugar a la demanda de amparo invocada en el fallo de referencia, “Savoia, Claudio Martín c/ EN - Secretaría Legal y Técnica (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986”, del año 2019. Puesto que, el acceso a la información pública, es un derecho fundamental en un país republicano, donde la denominación “res publica” significa cosa pública o perteneciente al pueblo, al que se le debe una visibilidad absoluta en el ejercicio del poder (Bobbio, 2013).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloModelo de CasoInformación PúblicaEl Acceso a la Información Pública: Derecho fundamental de la RepúblicabachelorThesis