Cocca, NicolásSacoski, Mauricio2023-05-042023-05-042023-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27016En el fallo “Caminos, Graciela Edith c. Instituto Señora de Loreto s/despido” la exposición en un programa de televisión de la vida privada de una preceptora motivó la extinción del vínculo laboral. En el programa se reveló la relación que la preceptora tenía con uno de los participantes, el cual había sido su ex alumno. Tras los hechos la empleadora procede a despedir a la trabajadora sin aducir causas y esta entabla demanda por despido discriminatorio. La justificación dada a la importancia de analizar el fallo se centra principalmente en destacar que el empleador no puede encubrir un acto discriminatorio bajo el título de despido sin causa. En estos casos, el artículo 1° de la ley 23.592 se convierte en un escudo infranqueable que ampara los derechos del trabajador contra los abusos del empleador. El artículo establece una definición clara de discriminación respecto a desigualdades que pueden resultar injustas y también resalta que la discriminación sucede siempre que se vulnera injustificadamente un derecho constitucional (Martínez Vivot, 2000).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Modelo de casoDespido discriminatorioDerecho laboralCuando la vida privada es el motivo para el despidobachelorThesis