Gulli, María BelénVelázquez, Gabriel Darío2022-10-272022-10-272022-09https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25428En Argentina existe una presunción de laboralidad, contemplada en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) donde el mismo prescribe que la prestación de servicios hacia otro, aún cuando no se encuadre en figuras laborales, hacen presumir el contrato de trabajo. Para realizar el trabajo final de grado correspondiente a la carrera de Abogacía, se ha seleccionado el fallo “Pelozo, Jacinta c/ Méndez, Enrique (fallecido) y otros s/ despido” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelto con fecha 1 de julio de 2021.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloDerechos LaboralesDueloLa relación laboral bajo la figura de locación de serviciosbachelorThesis