Vittar, RominaRevigliono Moiso, José Gabriel2023-06-292023-06-292023-04https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27390El instituto de la “Legítima Defensa” propia se encuentra contemplado en el art. 34 inc. 6 del Código Penal de la Nación (CPN), y en caso de ser a favor de terceros, se encuentra legislado en el inc. 7, del mismo artículo anterior. Si bien no lo refiere directamente, como si lo hace el inc. 2 del mismo artículo, no se menciona expresamente que la agresión ilegítima sea “actual” e “inminente”, lo que provoca opiniones contradictorias en la doctrina y la jurisprudencia, sobre todo en presencia de lo que se denomina “violencia de género”, que debe ser tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia con dicha perspectiva. En el presente fallo analizaremos los considerandos y la resolución arribada por la Excelentísima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba (TSJ), en un caso de violencia familiar y de género donde se realiza un análisis del instituto de la Legítima Defensa, en favor de la presumible victimaria mujer, y que podría estar en contraposición a lo que se viene a llamar “Venganza”, cuando la acción desplegada en contra de la víctima no cumple con los requisitos del inc. 6 o 7 del art. 34 del CPN.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuestiones de géneroLegítima defensaNota a falloJuzgar con perspectiva de género: legítima defensa o venganzabachelorThesis