Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Becerra, Graciela Isabel2026-02-112026-02-112025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30323El presente trabajo tiene por finalidad analizar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “A., S. H. c/ OSFATLYF – Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza s/ amparo ley 16.986¹” fallos 346:730 (2023). El fallo refiere a una sentencia del máximo tribunal de la república, la cual señala como arbitraria una sentencia que ordena a una obra social pagar los servicios médicos de una niña discapacitada, pero limitándose a los valores establecidos por el Ministerio de Salud en su nomenclador Resolución 428/99. Ello debido a que, a pesar de que la propia Cámara de Apelaciones consideró relevante determinar los efectos en la economía familiar del actor que generarían tener que afrontar los gastos médicos de la niña, no consideró la incidencia de dicha cuestión en la medida ordenada. La Convención de los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008), reconocen que los infantes con discapacidad se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. Ello es fuente de demanda de una especial protección por parte del Estado, permitiendo su goce pleno de los derechos fundamentales. Así lo ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Furlán” (2012), indicando la necesidad de un enfoque más amplio en torno a las medidas de rehabilitación para las personas con discapacidad.application/pdf15 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/El efectivo acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidadinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International