Vittar, RominaPedro, Gastaldi2022-10-272022-10-272022-09https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25430La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (en adelante LCT) tiene como finalidad poner en pie de igualdad al empleado y empleador garantizando derechos y obligaciones de las partes, la seguridad y salud de los trabajadores al servicio de la prestación, así mismo, como rezan sus arts. 171 y 812 , prohíbe la discriminarse por motivos de sexo y protege la igualdad de trato. En la presente nota a fallo se investiga acerca de la interpretación de los tribunales de nuestro tiempo en relación a los arts. 1803 y ss. del Capitulo III - Titulo VII de la LCT, desprendiendo de esta, si la misma debe entenderse en un sentido amplio, resguardando al Trabajador del despido por causa del matrimonio sin distinción de sexo, o en un sentido restringido, dándole preeminencia a la mujer en cuanto a la presunción de despido por matrimonio descripta en el art. 1814spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloDerechos LaboralesComentario a FalloPresunción de despido a causa del matrimonio y la igualdad entre géneros en el derecho laboral: ¿estamos frente a una vaguedad lingüística?bachelorThesis