Caramazza, María LorenaDoffo, Luciano2023-03-232023-03-232023-02https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26825Históricamente la jurisprudencia ha tratado los casos de defensa propia cuando mediase violencia de género como meros crímenes pasionales, menospreciando el contexto que llevo a la mujer hacia dicha situación. Siguiendo lo dicho por John Stuart Mill “la subordinación legal de un sexo a otro, es mala de por sí y constituye hoy uno de los principales estorbos para el perfeccionamiento humano; y que debe ser reemplazado por un principio de igualdad perfecta, que no admita poder o privilegio de un lado ni incapacidad del otro” (John Stuart Mill, 1869) razón por la cual el estado debe atender a políticas eficaces sobre prevención, sanción y erradicación de los actos discriminatorios, por esto es que nuestro país ha adscripto a numerosos tratados internacionales, junto con la creación de legislación específica sobre la materia. Durante el análisis en cuestión será particularmente importante nombrar la Ley N° 26.485 (2009) de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, así como la Ley 24.632/96 que suscribe a la Convención de Belem do Pará y la puesta en práctica de las mismas llevadas por el tribunal.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloCuestión de GéneroPerspectiva de GéneroValoración de la prueba e interpretación de la norma cuando mediare violencia de génerobachelorThesis