María Belén GulliGómez Pawelek, Patricio2021-08-112021-08-112020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20637A partir del año 1994 nuestro ordenamiento jurídico le da un carácter constitucional a la protección de los Derechos Ambientales, al incorporar el artículo 41 en la reforma acaecida en dicho año. Es a través de dicho artículo que los legisladores asegurarán, entre otras cosas, el goce de un ambiente sano y apto para el desarrollo humano y de sus actividades productivas, así como impondrá la obligatoriedad de recomponer el daño, en caso de generarse. A su vez, esta norma constitucional asentará las bases para toda una serie de nuevos derechos y garantías, entre las que se destaca la Ley General del Ambiente N° 25.675, la que dará marco a toda una serie de reglamentaciones nacionales y locales en materia ambiental.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/medio ambientefalloEl principio precautorio como condición para la autorización de actividades de incidencia ambiental. Un análisis del Fallo MamanibachelorThesis