Foradori, María LauraPiedrafita, María Florencia2022-07-052022-07-052022-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/23890En una situación de “normalidad”, la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) en su art. 92° bis contempla la facultad del empleador que le permite gozar de un período de prueba de tres meses en el que puede rescindir la relación laboral sin consecuencias indemnizatorias cuando este despido se trate de una incompatibilidad del sujeto para con las expectativas del empleador. No hay necesidad que el mismo responda a una causa debidamente justificada, siempre y cuando la relación laboral haya estado debidamente registrada y se haya preavisado al trabajador de la extinción del contrato de trabajo con 15 días de anticipación o en caso contrario, abonarle la indemnización sustitutiva de preaviso.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho LaboralModelo de CasoCOVID-19Periodo de prueba: La estabilidad en contexto de COVID-19bachelorThesis