Cipolla, Lautaro. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Repositorio Institucional; Argentina.Valle Altamirano, Lucas del2025-12-172025-12-172024https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/29713Traemos en este trabajo una “secuela” de una investigación cuya gesta inició por el año 2019 al momento de iniciar la tesis doctoral para la Universidad Nacional de Rosario. En aquel proyecto principal nos interesamos sobre la Compensación Económica con aportes de la filosofía jurídica. A esta “secuela” le podríamos llamar “precuela” porque los primeros resultados de la otra investigación de posgrado nos marcaban que, desde los primeros años de vigencia de la Compensación Económica, los planteos llegados a los tribunales dirimían la cuestión sobre si el derecho –como facultad– había o no caducado. Diríamos que, en el plano fáctico procesal, las primeras defensas opuestas por los accionados ponían eje en el transcurso del plazo para ejercer la acción. Las compensaciones económicas ubicadas en los arts. 441° y 524 del Código Civil y Comercial argentino (en adelante CCC o CCCN) determinan que, quien pretenda ejercer este derecho, deberá hacerlo dentro del plazo de los seis meses desde el divorcio o cese de la unión convivencial. La norma nos presenta, de este modo, dos relaciones familiares distintas que deben considerarse: la unión matrimonial y la unión convivencial. Resulta disímil el inicio del cómputo del plazo en función a estos dos tipos de uniones. En el caso del vínculo matrimonial, la norma, proyecta el inicio del cómputo desde la sentencia de divorcio o nulidad. La doctrina, meridianamente, entiende que el cómputo deberá realizarse desde que la sentencia adquirió firmeza.application/pdf101 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Caducidad en la compensación económica: medidas de protección y cese del vínculoinfo:eu-repo/semantics/masterThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International