Lozano Bosch, MirnaDemianczuk, Victor2022-09-132022-09-132022-07https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25091En la Constitución Nacional (CN) se encuentra plasmado el art. 16 (Const., 1994, art. 16) que dispone el principio anti-discriminatorio, en conjunto con normas internas como supranacionales. Juzgar desde este punto de vista implica un análisis de los hechos y derechos ventilados en cada causa, tanto en el tratamiento procesal, como el dictado de la sentencia. De esta manera, se le impone al Juzgador la necesidad de insertarse en el contexto de lo sucedido en la causa cuando se trate de cuestiones que son discriminatorias en razón al sexo o género. Por lo tanto, se debe considerar estas cuestiones en las causas que emergen del derecho laboral, cuando se trata de una posible discriminación (Barbatti Dechiara, 2021).DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho LaboralNota a FalloCuestiones de GéneroValdatta Florencia Micaela C/ ASFALIA S.A. p/ despido p/ Recurso Extraordinario Provincial de la Suprema Corte de la Provincia de MendozabachelorThesis