Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Tejada, María Florencia2026-03-132026-03-132025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30678Motiva el presente trabajo el fallo de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, CSJN) donde dicta sentencia el día 7 de octubre de 2021 en los autos caratulados “L., M. s/ abrigo”. Allí, la niña de autos es institucionalizada a pocos días de su nacimiento. Tal situación tiene lugar cuando la menor es separada de su familia de origen, ya que la progenitora manifiesta haber sido víctima de violencia y abuso por parte de quien fuera su pareja previa al nacimiento de su hija y encontrarse en un contexto de extrema vulnerabilidad social. Las relaciones familiares constituyen una necesidad básica en los niños y niñas, de la que deriva la existencia para ellos del derecho a una vida en familia. La existencia de este derecho debería condicionar en la práctica el modo en que se estructura y organiza la protección de menores, tanto en el plano nacional como en el internacional, muy especialmente en lo relacionado con las ayudas a la familia de origen, las declaraciones de adoptabilidad de los niños y niñas, y el favorecimiento de los acogimientos familiares en familia extensa o ajena. Sin embargo, la protección del derecho a la vida en familia, con todas sus implicaciones, adolece en la actualidad de importantes lagunas y serias contradicciones, tanto nacionales como internacionales, sobre las que es necesario reflexionar (Bengoechea, 2011).application/pdf13 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Analisis del caso “L., M. s/ abrigo”.info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International