Baena, César DanielGallay, Naiara Rocío2023-07-122023-07-122023-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27522Cuando un trabajador fallece con motivo o en ocasión del trabajo los legitimados directos tienen derecho a percibir una indemnización, el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) establece: “en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación que establece la norma, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de dicha ley. La muerte del trabajador importa la extinción automática del contrato de trabajo, en dicha circunstancia la ley contempla la protección a los familiares del mismo o de las personas que la norma considera asimiladas a éstos, a través del pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derechos fundamentales en el mundo del trabajoInterpretación de la Corte Suprema De Justicia De La Nación en la causa: Páez Alfonso, Matilde y otros c/ Asociart ART s.a y otros s/indemnización por fallecimiento”, de fecha 27 de septiembre del año 2018bachelorThesis