Universidad Siglo 21Gomez, Pablo Ezequiel2020-02-052020-02-052019https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/17347En la República Argentina la tenencia de estupefacientes para consumo personal está regulada en la Ley de Estupefacientes N°: 23.737. En su artículo 14 segundo párrafo se establece que: “La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. De este modo, la tenencia de estupefacientes para consumo personal desencadena un largo debate sobre si se vulnera o no el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de nuestra Carta Magna, el cual establece que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Es así como la doctrina y la jurisprudencia no encuentran puntos en común y ponen en jaque la constitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para uso y consumo personal. De acuerdo a lo comentado previamente, surge la necesidad de profundizar y abordar lo contemplado en la Ley N°: 23.737, a fin de observar los efectos producidos tanto a nivel individual como social. De esta manera, se abre un nuevo horizonte de análisis, de nuevos paradigmas y rever las legislaciones actuales sobre el tema en cuestión, abordados desde una perspectiva respete las libertades individuales, garantizando el bienestar de la sociedad.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/Tenencia de estupefacientes para consumo personal. El poder punitivo del estado vs. las acciones individuales íntimas.bachelorThesis