Vittar, RominaMartínez, Rosalía Belén2023-06-142023-06-142023-04https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27253Incorporar la perspectiva de género en la actividad judicial, por fuerza, nos lleva, en primer lugar, a conceptualizar el término género, entendiéndolo como el conjunto de rasgos identificativos del comportamiento sociocultural de hombres y mujeres, y las formas en que estos se interrelacionan. (Medina G. y Yuba G., 2021). A partir de esta conceptualización, y habiéndose tomado contacto con diferentes fallos judiciales previo a esta elaboración, se puede afirmar que la tarea de los operadores judiciales no está totalmente desprovista de estereotipos de género en arreglo a los roles sociales de histórica desigualdad entre mujeres y hombres. Por lo que, fallar con perspectiva de género es una tarea que requiere de una sensibilidad ética construida a partir de reconocer la existencia de esas condiciones desiguales para luego poder emitir pronunciamientos justos, atendiendo así al paradigma de la igualdad de género.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/PerpétuaAbuso SexualCuestiones de Género¿Una sentencia que perpetúa la violencia contra mujeres y niñas?bachelorThesis