Gulli, María BelénCirbián Maciá, Rocío Alejandra2022-06-062022-06-062021-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/23290Según la Constitución Nacional (art. 41) todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. Lo cual a su vez se conjuga con la Ley General de Ambiente n° 25.675, la cual establece en su art. 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. En ese marco, en el presente trabajo nos centramos en el estudio de este fallo que se origina con varias denuncias que comienzan en 2017, relacionadas al deficiente funcionamiento y diversas irregularidades de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Bajo Grande, ubicado en la Provincia de Córdoba.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloDerecho AmbientalEDARDerecho Ambiental Y Competencia JurídicabachelorThesis