Camarazza, María LorenaSegovia Rivero, Jesica Paola2022-12-282022-12-282022-11https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26189La Ley de Contrato de Trabajo (En adelante LCT) tipifica al abandono de trabajo en el artículo 244 que establece “El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”. En el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral “Hauptmann, Claudia C. c. Martínez Quiroga, Elsa Lidia y/o quien resulte responsable s/ despido” (11/09/2017) una mujer que se desempeñaba como técnica en laboratorio es despedida por abandono de trabajo aunque ella se encontraba embarazada y había pedido se le cambiara el turno de trabajo.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloIndemnizaciónDerechos FundamentalesDerechos fundamentales en el mundo del trabajobachelorThesis