Cocca, NicolásCalivar, Emilio Nicolás2022-01-212022-01-212021-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/21563El derecho ambiental es de orden constitucional que funda su protección a través de dos funciones, la tutela preventiva como principal y la tutela reparadora en caso de daño ocasionado o en su caso peligro de daño. La acción meramente declarativa tiene como objeto conocer la certeza de cierto procedimiento, asimismo, si es comprobable el daño o peligro de daño inminente de una obra o actividad al medio ambiente se puede ampliar la acción y solicitar la suspensión de las actividades dañosas. En el presente fallo, en los autos caratulados Corte Suprema de Justicia de la Nación “Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan y otros s/ acción ambiental meramente declarativa”. 2016., se realiza un análisis profundo de la acción meramente declarativa por parte de la CSJN en su dictamen, así como también a las cuestiones sustanciales, como EIA, Informes ambientales, audiencias públicas y toda autorización competente, que debe tener en cuenta toda entidad provincial encargada de dar autorización administrativa a una actividad que sea susceptible de degradar el medio ambiente, en virtud del art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley 25.675 –Ley General de Ambiente- y leyes provinciales que protegen los recursos naturales.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho AmbientalNormas Ambientales De La Provincia De San Juan Fallo/ Fundación De Ciudadanos Independientes.bachelorThesis