Gulli, María BelénGonzález Soria, Viviana Romina2022-08-022022-08-022022-04https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24555En el presente comentario a fallo se abordará la temática de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo. La protección de los trabajadores en relación de dependencia es el objetivo primordial del Derecho del Trabajo, en miras de equilibrar las desigualdades existentes con sus empleadores. Entre otras cosas, esta rama del derecho se divide en otras subramas, una de ellas es el derecho colectivo del trabajo. La Constitución Nacional, en el art. 14 bis regula los derechos colectivos de los trabajadores, a saber: organización sindical libre y democrática, la cual es reconocida por la simple inscripción en un registro especial y se garantiza a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación, al arbitraje y el derecho a la huelga. Asimismo, a los representantes gremiales se le reconocen las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y para asegurar la estabilidad de su empleo. En el fallo bajo análisis “Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo – recurso de apelación” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (13/08/2020) se discute y se resuelve sobre un derecho fundamental colectivo de los trabajadores pertenecientes al servicio penitenciario: el derecho de sindicalización. Aquí el problema de razonamiento identificado es un problema jurídico axiológico. En el caso, se observa una contradicción entre una regla, norma jurídica provincial, y principios superiores del sistema. En consecuencia, la Ley de Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba Nº 8231, cuyo art. 19 inc. 10 que prohíbe al personal penitenciario “agremiarse o efectuar proselitismo sindical” se encontraría en contradicción con el derecho constitucional de libre y democrática sindicalización reconocido en el art. 14 bis de la Carta Magna y en diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP-, art. 22; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales -PIDESC-, art. 8º y Pacto de San José de Costa Rica, art. 16. En efecto y siguiendo las enseñanzas de Dworkin (1989), el presente caso encuadraría dentro de los llamados casos difíciles por lo cual los jueces deberán realizar un juicio de ponderación sobre el peso o la importancia del principio en juego en relación a la norma en cuestión para poder resolver fundadamente el caso. El fallo bajo examen es importante y de relevante análisis pues la Corte se expide sobre el Derecho constitucional de sindicalización de los agentes del servicio penitenciario cordobés. Asimismo, la Corte establece y deja en manos de la legislación local, la que deberá tener en miras la protección de bienestar general, la restricción, límite y, en su caso, prohibición del ejercicio del derecho de sindicalización de esta fuerza de seguridad.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a falloDerecho laboralEl fallo Rearte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el debate sobre sobre la constitucionalidad de la prohibición del derecho de sindicalización del personal del servicio penitenciario de la provincia de CórdobabachelorThesis