Universidad Siglo 21Pochettino, Javier Jesus2023-03-132023-03-132023-02https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26737Por las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas en procura de mitigar la pandemia de Covid-19, se dictó un DNU que prohíbe los despidos se refiere únicamente a las desvinculaciones “sin justa causa o por las causales de falta o disminución del trabajo” pero se omitió referiste respecto de las desvinculaciones en periodo a prueba. En el presente caso, existe una cuestión jurídica que debe resolverse al haberse prohibido los despidos hasta el 29 de julio de 2020 inclusive, y en la causa “Salazar”, el accionante contaba con una antigüedad de dos meses en su puesto, y fue desvinculado por sus empleadores haciendo uso de la facultad de extinguir el vínculo durante el período de prueba.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloDNUCOVID-19Seminario Final De AbogacíabachelorThesis