Gulli, María BelénStanic Alem, Nuria Salomé2023-07-142023-07-142023-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27585sociedad, es una ofensa a la dignidad humana y manifiesta la relación de poder históricamente desigual que existe entre hombres y mujeres. Para adentrarse en la temática que nos ocupa, es preciso mencionar que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con la Ley de Protección Integral a las Mujeres No 26.485, la cual define la violencia contra la mujer como: Toda conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal (art. 4o).DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Perspectiva de GéneroNota a FalloHomicidio CalificadoLa amplitud probatoria como forma de acreditación de la violencia de génerobachelorThesis