BELEN GULLIPatiño, Rubén Adolfo2021-09-072021-09-072020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20720En nuestro país se comienza a ponderar la protección del medio ambiente con la reforma de la constitución nacional de 1.994, al verse los efectos negativos, que la contaminación ha producido en él. Se incorpora a la ley suprema, el Art.N°41, a través de cuya disposición queda incorporado en su tercer párrafo: "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Las facultades concurrentes de la Nación con las provincias, en materia ambiental. De esta forma el código de minería regula la actividad en todo el territorio nacional, y en la provincia de Córdoba la ley N°9.526. Cabe destacar que toda actividad minera a cielo abierto, consiste en la utilización de: explosivos para la remoción del suelo a gran escala, y también el empleo de sustancias químicas, como el cianuro, el mercurio y algunos otros en grandes cantidades, utilizado para la separación del mineral metalífero, del resto del material removido, llegando a contaminar napas de agua, ríos, dañando la flora y fauna, las poblaciones y el microclima etc. con consecuencias a corto y largo plazo, sin olvidar las grandes cantidades de residuos que generan.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/medio ambientefalloAutonomía de las provincias sobre sus recursos naturales y un análisis del fallo CEMINCOR y otra c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.bachelorThesis