Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Riffo, Emanuel2026-02-262026-02-262025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30463El derecho a la sindicalización se encuentra ampliamente reconocido en instrumentos internacionales y en la legislación nacional, teniendo acogida constitucional en el art. 14 bis, el cual versa en su parte pertinente sobre los derechos del trabajador, que refiere: “...organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial... Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo...”. A su vez, tras la reforma constitucional del año 1994, los instrumentos internacionales, conforme el art. 75 inc. 22, que fueron incorporados, ostentan jerarquía constitucional. El derecho a la libertad sindical está estrechamente ligado al ejercicio pleno de los derechos fundamentales como a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de la persona, el derecho de la libre opinión y expresión y el derecho de reunión, de acuerdo a lo declarado por la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, CIT) en reunión mantenida en el año 1970, mediante resolución sobre derechos sindicales y su relación con las libertades civiles.application/pdf19 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Amplio reconocimiento a la libertad sindicalinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International