Abstract
La relevancia del fallo que analizaremos, y lo que despierta interés en su análisis, radica en
que en el mismo, se produjo un conflicto en la aplicación de las dos instituciones que
tipifica el Código Penal Argentino. Una de ella es la legítima defensa, la que como la
normativa citada indica, debe reunir las siguientes condiciones de procedencia: 1) agresión
ilegítima; 2) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; 3) falta de
provocación suficiente por parte del que se defiende (art 34 inc. 6 Código Penal
Argentino). En el fallo a analizar, la institución anteriormente mencionada, entró en
conflicto con la figura del homicidio agravado por el vínculo (art 80 inc. 1° Código
Penal Argentino).
DESTACADO