El límite entre la jornada de trabajo y las horas extras
Abstract
La presente nota se origina a partir de la resolución judicial dictada por la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N.o 2 de la Primera
Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, que en el marco de la causa caratulada “Magallanes Hipólito Jorge Javier c/ Naldo Lombardi S.A s/ Cobro de pesos-laboral”, de fecha 7 de Septiembre de 2017 revocó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Laboral N° 2, debido a que discrepa de la aplicación que el a
quo realizó del art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece que la
jornada normal se extiende hasta el sábado a las 13hs, siendo las horas posteriores y
hasta la 00.00hs del domingo horas extras.
Es menester dejar en claro ciertas cuestiones conceptuales relevantes para el
presente trabajo. Así, es importante remarcar que se entiende por jornada de trabajo el
tiempo durante el cual el trabajador pone a disposición de la patronal su fuerza de
trabajo en su beneficio y no en beneficio propio (art. 197 LCT); y que la duración de la
misma, según lo prescripto por el art. 1 de la Ley N° 11.544, es 8 horas diarias o 48
horas semanales. En casos en que se exceda el tope máximo legal permitido, la patronal
deberá abonar al trabajador las horas suplementarias con un aumento del 50% en días
comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas y domingos (art. 201LCT). DESTACADO
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