Las leyes de emergencia quedan en la emergencia
Abstract
Durante el tiempo de pandemia a causa del virus COVID19 y todas sus cepas, se firmó
el decreto 297/20 y sus prórrogas que dictaminaban que durante el plazo de vigencia de
estos decretos se debía mantener un aislamiento social preventivo y obligatorio, a fin de
evitar contagios y la consecuente propagación de la enfermedad.
En este contexto de incertidumbre y en respuesta a la cuestión económica y social
claramente desfavorable, es que el Poder Ejecutivo confecciona el DNU 329/20 con el
propósito de evitar despidos injustificados por parte de los empleadores por falta o
disminución de trabajo, y fuerza mayor.
En definitiva, el objetivo de la concepción de tal DNU es evitar que el eslabón más
débil de un vínculo laboral de dependencia quede desamparado en un contexto
desfavorable no sólo desde la óptica de lo sanitario, sino también desde lo económico,
puesto que no se estaba contratando.
Aun cuando la causa es reciente en el tiempo y versa en relación a una cuestión
vinculada al DNU 329/20, pues la parte accionante, basándose en este mentado DNU,
requiere al juez la reinstalación en sus puestos de trabajo, pues la accionada dio por
terminado el vínculo laboral en los términos del art.92 bis de la LCT.
Es importante el análisis de la causa, no por una remisión a años pasados, sino más
bien por una visión en el presente y a futuro en torno a aquellos derechos que emergen
por una necesidad en concreto, tal como la emergencia sanitaria a causa del COVID-19
que sumió al país en un momento de incertidumbre, no sólo social o sanitaria, sino
también jurídica. Esta causa, en definitiva, es relevante por cuanto expone con claridad la
postura de la jurisprudencia acerca de derechos de emergencia y su prevalencia temporal;
más aún cuando el derecho laboral es, por sobre todo, un derecho tuitivo de la persona
del trabajador.
En esta causa se exterioriza con claridad una indefinición en relación a si resulta
aplicable el DNU 329/20 o el art. 92 bis de la LCT, lo que se traduce en un problema
jurídico de relevancia, del cual cabe memorar que se produce toda vez que el problema
de relevancia se proyecta como aquel problema en el que existe determinación de la
norma aplicable al caso bajo estudio. DESTACADO
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